Consejo Estudiantil

Es el organismo de participación de los Estudiantes que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los mismos (Decreto 1860/95). Está integrado por un representante de cada uno de los grupos de la Institución a partir de Tercero (3°) de Básica Primaria, elegidos por el grupo al cual pertenecen en Asamblea Plenaria.

Funciones del consejo estudiantil

Elegir la mesa directiva a más tardar en la segunda semana después de la elección.

  1. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo y asesorarlo en su participación.
  2. Elaborar su proyecto de trabajo en bien de la Institución y presentarlo a la Rectora para su aprobación e inclusión en el cronograma general de actividades.
  3. Estudiar las propuestas presentadas por los representantes de los grupos.
  4. Proponer campañas y acciones para mejorar el rendimiento académico de sus compañeros y su comportamiento social.
  5. Apoyar al Personero en la defensa de los derechos y la promoción del cumplimiento de los deberes estudiantiles establecidos en el Manual de Convivencia.
  6. Vigilar el cabal y estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones del estudiante elegido como Personero, así como del proyecto de gobierno presentado ante la comunidad educativa.
  7. Promover la revocatoria del mandato del Personero cuando incumpla con sus deberes y obligaciones y, cuando asuma conductas o comportamientos considerados como faltas graves contra la Institución, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera del plantel.

Nota: Asisten al Consejo Estudiantil la Rectora del Plantel, los Coordinadores de Convivencia de Básica Primaria y del Bachillerato.